Requiere registro sanitario

Stents coronarios: trámites en Honduras

La Guía incluye los stents liberadores de fármacos coronarios en Clase III. Los stents en contacto con la circulación central también tienen un ejemplo de Clase III. Inferimos informe y registro; no extendemos esos ejemplos a todo stent.

La Guía menciona expresamente stents coronarios liberadores de fármacos como ejemplo de Clase III. (ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), regla 14 (p. 29))

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Qué trámite sigue según su producto

Si su producto esRutaTrámiteFuente
Stent coronario liberador de fármacos, ejemplo de Clase III; ruta al registro como inferencia editorialRequiere registro sanitarioNuevo Informe de Clasificación por Riesgo Sanitario de Dispositivos Médicos (CDM)(ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), regla 14 (p. 29))
Stent destinado al contacto directo con el corazón o la circulación central, ejemplo de Clase III; ruta al registro como inferencia editorialRequiere registro sanitarioNuevo Informe de Clasificación por Riesgo Sanitario de Dispositivos Médicos (CDM)(ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), regla 8 (p. 21))

Localización y medicamento incorporado

La Guía identifica stents liberadores de fármacos, incluidos los coronarios, en Clase III. La sustancia medicinal cumple una función auxiliar al dispositivo (regla 14, p. 29).

También ubica prótesis vasculares y stents en Clase III cuando se destinan al contacto directo con el corazón o la circulación central (regla 8, p. 21). Esa condición anatómica debe conservarse: los stents periféricos aparecen en otra fila, Clase IIB (p. 20).

El expediente debe identificar el implante concreto

La presencia de medicamento y la ubicación prevista forman parte de la revisión. Para Clase III, el Reglamento añade pruebas certificadas de biocompatibilidad, estabilidad, citotoxicidad y seguridad eléctrica, además del certificado de análisis o equivalente de producto terminado (artículo 46). Los requisitos se acumulan con los artículos 43, 44 y 45; REGESA revisa cuáles documentos presenta su fabricante.

Cómo se define el trámite

La ruta al informe de clasificación por riesgo y después al registro sanitario es una inferencia editorial para los ejemplos de la Guía. Se apoya en los artículos 31 y 33 del Reglamento de Dispositivos Médicos. La Guía orienta; el informe determina la clase del producto concreto.

Existe una diferencia entre fuentes sobre la constancia previa. El artículo 53 permite solicitarla cuando el producto falta del listado. La Nota del C-ARSA-013-V1 (p. 13) dice que debe solicitarse. El C-ARSA-015-V1 (p. 17 y 18) permite pedirla para definir la condición del producto y aclara que no sustituye su autorización. REGESA revisa esa diferencia al preparar su expediente.

Requisitos oficiales del trámite

Fuentes consultadas

Revisado por Equipo editorial de REGESAFuentes verificadas el

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