Requiere registro sanitario
Implantes ortopédicos: trámites en Honduras
La Guía distingue clavos, placas y tornillos de las prótesis articulares y ciertos implantes espinales. Inferimos informe y registro para esos ejemplos. La exoneración de prótesis mecánicas externas no cubre automáticamente un implante.
Clavos, placas y tornillos figuran en Clase IIB; las prótesis de cadera, rodilla, hombro y tobillo aparecen en Clase III. (ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), regla 8 (p. 20 y 22))
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Qué trámite sigue según su producto
Productos del listado
Texto literal del C-ARSA-013-V1 (abre en otra pestaña). Si su producto no coincide exactamente con un ítem, consúltenos antes de importar. Los demás productos del listado están en el buscador del listado.
Sección A: productos médicos de ortopedia y traumatología
Exonerado de registro (requiere autorización de exoneración)
- A.9 Prótesis mecánicas externas.Exonerado de registro (requiere autorización de exoneración). C-ARSA-013-V1, sección A, ítem 9 (p. 2).
El tipo de implante cambia el ejemplo de clase
ARSA enumera clavos, placas y tornillos como Clase IIB en la regla de dispositivos implantables de uso prolongado (Guía, regla 8, p. 20).
Las prótesis articulares y los implantes de reemplazo de disco espinal aparecen en Clase III. Esa fila excluye de su regla general los componentes auxiliares, como tornillos, cuñas, placas e instrumentos (p. 22). No usamos el nombre «implante ortopédico» para asignar una sola clase a todos ellos.
Prótesis externa no significa implante exonerado
El listado exonera las prótesis mecánicas externas (C-ARSA-013-V1, A.9, p. 2). La palabra «externas» limita el alcance. Un implante de cadera no obtiene esa exoneración por ser una prótesis.
REGESA revisa la localización y función que declara su fabricante. El registro de dispositivos médicos exige documentación según la clase, con requisitos acumulativos en los artículos 43 a 46 del Reglamento.
Cómo se define el trámite
La ruta al informe de clasificación por riesgo y después al registro sanitario es una inferencia editorial para los ejemplos de la Guía. Se apoya en los artículos 31 y 33 del Reglamento de Dispositivos Médicos. La Guía orienta; el informe determina la clase del producto concreto.
Existe una diferencia entre fuentes sobre la constancia previa. El artículo 53 permite solicitarla cuando el producto falta del listado. La Nota del C-ARSA-013-V1 (p. 13) dice que debe solicitarse. El C-ARSA-015-V1 (p. 17 y 18) permite pedirla para definir la condición del producto y aclara que no sustituye su autorización. REGESA revisa esa diferencia al preparar su expediente.
Si ya existe un registro o un expediente
Para los productos incluidos como exonerados, el C-ARSA-013-V1 conserva el registro vigente hasta su vencimiento; después corresponde gestionar la exoneración. Para los productos incluidos como exonerados, pide desistir por escrito de los trámites de registro o clasificación por riesgo que estén en curso (p. 13). La ruta debe revisarse con el estado actual de su expediente.
Requisitos oficiales del trámite
Fuentes consultadas
- ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña)
- ARSA: comunicado C-ARSA-013-V1 (abre en otra pestaña)
- ARSA: Reglamento de Dispositivos Médicos (Acuerdo 0631-ARSA-2023) (abre en otra pestaña)
- ARSA: comunicado C-ARSA-015-V1 (abre en otra pestaña)
Revisado por Equipo editorial de REGESAFuentes verificadas el
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Mi dispositivo médico no está en el listado de exoneradosSi su dispositivo médico no aparece en el listado vigente de ARSA, el camino depende de si hay duda sobre lo que es. Nuestra lectura de los artículos 28, 31 y 53 es que un dispositivo médico claro sigue el informe y el registro (inferencia). Las fuentes difieren sobre la obligación de pedir primero la constancia.
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