Requiere registro sanitario

Resonancia magnética: trámites en Honduras

La Guía de ARSA incluye la resonancia magnética en Clase IIA. Inferimos la ruta al informe de clasificación y registro sanitario. La resonancia no utiliza radiación ionizante; esa diferencia impide trasladarle automáticamente la ruta de un tomógrafo.

Los equipos de resonancia magnética aparecen como ejemplo de Clase IIA entre los dispositivos activos de diagnóstico. (ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), regla 10 (p. 25))

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Qué trámite sigue según su producto

Si su producto esRutaTrámiteFuente
Equipo de resonancia magnética, ejemplo de Clase IIA; ruta al registro como inferencia editorialRequiere registro sanitarioNuevo Informe de Clasificación por Riesgo Sanitario de Dispositivos Médicos (CDM)(ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), regla 10 (p. 25))

El ejemplo de ARSA para resonancia

La Guía coloca la resonancia magnética entre los dispositivos de diagnóstico que suministran energía absorbida por el cuerpo. La fila indica Clase IIA (regla 10, p. 25).

La FDA explica que la resonancia genera imágenes sin radiación ionizante (Benefits and Risks, apartado Risks). Es una descripción técnica, no una autorización hondureña. No aplicamos automáticamente a la resonancia los requisitos radiológicos de equipos que emiten radiación ionizante.

Qué revisar del equipo que usted importará

El Reglamento pide placa técnica, manual de servicio, manual de usuario e imágenes para identificar un equipo biomédico (artículo 32, numeral 5). REGESA revisa esos documentos y el modelo antes de preparar la clasificación.

Si el equipo es usado, existe una autorización de equipo biomédico usado (artículo 63). El repotenciado tiene otra autorización, individual por importación y dispositivo (artículo 56). La clasificación IIA del ejemplo no reemplaza esa revisión.

Cómo se define el trámite

La ruta al informe de clasificación por riesgo y después al registro sanitario es una inferencia editorial para los ejemplos de la Guía. Se apoya en los artículos 31 y 33 del Reglamento de Dispositivos Médicos. La Guía orienta; el informe determina la clase del producto concreto.

Existe una diferencia entre fuentes sobre la constancia previa. El artículo 53 permite solicitarla cuando el producto falta del listado. La Nota del C-ARSA-013-V1 (p. 13) dice que debe solicitarse. El C-ARSA-015-V1 (p. 17 y 18) permite pedirla para definir la condición del producto y aclara que no sustituye su autorización. REGESA revisa esa diferencia al preparar su expediente.

Requisitos oficiales del trámite

Fuentes consultadas

Revisado por Equipo editorial de REGESAFuentes verificadas el

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