Requiere registro sanitario

Tomógrafos: trámites en Honduras

Inferimos que el tomógrafo computarizado requiere informe de clasificación y registro sanitario ante ARSA. La Guía presenta una contradicción entre IIB y III. La DGSR también autoriza la práctica de tomografía y la importación de equipos ionizantes.

La fila de tomografía computarizada dice IIB en su texto y III en la columna de clase; el resumen gráfico indica IIB. (ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), regla 10 (p. 26) y resumen (p. 45))

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Qué trámite sigue según su producto

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Tomógrafo computarizado; diferencia entre IIB y III dentro de la Guía; ruta al registro como inferencia editorialRequiere registro sanitarioNuevo Informe de Clasificación por Riesgo Sanitario de Dispositivos Médicos (CDM)(ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), regla 10 (p. 26) y resumen (p. 45))

Otra autoridad

La DGSR de la Secretaría de Energía autoriza la práctica de tomografía computarizada. (Secretaría de Energía: requisitos G-DGSR-001 V. 2.0 (abre en otra pestaña), p. 1)

Una contradicción que debe resolver el informe

La Guía de ARSA enumera los dispositivos de tomografía computarizada junto con rayos X, mamografía y fluoroscopia. El texto de la fila indica IIB, mientras la columna de clase muestra III (p. 26). El gráfico posterior indica IIB (p. 45). REGESA conserva esa diferencia al preparar el informe, en lugar de escoger una clase sin resolución de ARSA.

La autorización radiológica también importa

La Dirección General de Seguridad Radiológica de la Secretaría de Energía incluye expresamente la tomografía computarizada en la autorización de radiodiagnóstico (G-DGSR-001 V. 2.0, p. 1). Sus requisitos de importación de equipos ionizantes piden la autorización de práctica de la institución receptora (G-DGSR-010 V. 2.0, requisito 9).

Estas autorizaciones son distintas del registro de ARSA. El Código de Salud también atribuye una licencia sobre equipos ionizantes a la Secretaría de Salud (artículo 129). No damos esa disposición por derogada sin una fuente que lo establezca. La página de rayos X y mamografía explica la diferencia entre normas.

Si usted importa un equipo usado o repotenciado, también debe revisar la autorización correspondiente a su condición (Reglamento de Dispositivos Médicos, artículos 56 y 63).

Cómo se define el trámite

La ruta al informe de clasificación por riesgo y después al registro sanitario es una inferencia editorial para los ejemplos de la Guía. Se apoya en los artículos 31 y 33 del Reglamento de Dispositivos Médicos. La Guía orienta; el informe determina la clase del producto concreto.

Existe una diferencia entre fuentes sobre la constancia previa. El artículo 53 permite solicitarla cuando el producto falta del listado. La Nota del C-ARSA-013-V1 (p. 13) dice que debe solicitarse. El C-ARSA-015-V1 (p. 17 y 18) permite pedirla para definir la condición del producto y aclara que no sustituye su autorización. REGESA revisa esa diferencia al preparar su expediente.

Requisitos oficiales del trámite

Fuentes consultadas

Revisado por Equipo editorial de REGESAFuentes verificadas el

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