Requiere registro sanitario

Rayos X y mamógrafos: qué trámite necesitan en Honduras

Los equipos de rayos X de diagnóstico y los mamógrafos necesitan registro sanitario ante ARSA, y su importación y su uso necesitan además autorizaciones de la Secretaría de Energía. Muchos accesorios de radiología están exonerados o no requieren autorización de ARSA.

La Guía de Clasificación por Riesgo de ARSA da dos clases a la "Máquina de rayos X de diagnóstico." y al "Mamógrafo": el texto de su fila dice Clase IIB y la columna de clase dice III. (ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), p. 26)

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Qué trámite sigue según su producto

Si su producto esRutaTrámiteFuente
Equipo de rayos X de diagnóstico o mamógrafo (Clase IIB o III según la Guía)Requiere registro sanitarioNuevo Informe de Clasificación por Riesgo Sanitario de Dispositivos Médicos (CDM)(ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), p. 26)
Placas de rayos X y detectores digitales para registro de imágenes (Clase IIA según la Guía)Requiere registro sanitarioNuevo Informe de Clasificación por Riesgo Sanitario de Dispositivos Médicos (CDM)(ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), regla 17 (p. 31))
Equipo usado, con no más de cinco años de servicio desde su fabricación, salvo ampliación evaluada y autorizada previamente por ARSARequiere una autorización específicaAutorización de Equipo Biomédico Usado(ARSA: Reglamento de Dispositivos Médicos (Acuerdo 0631-ARSA-2023) (abre en otra pestaña), artículos 63 a 67 (p. 69 y 70))
Equipo repotenciadoRequiere una autorización específicaAutorización de Equipo Biomédico Repotenciado(ARSA: Reglamento de Dispositivos Médicos (Acuerdo 0631-ARSA-2023) (abre en otra pestaña), artículos 56 a 62 (p. 65 a 68))
Reveladora de placa radiográfica, reveladores, fijadores de película y cassette para rayos XExonerado de registro (requiere autorización de exoneración)Nueva Exoneración del Registro Sanitario de Dispositivos Médicos(ARSA: comunicado C-ARSA-013-V1 (abre en otra pestaña), sección E, ítem 25 (p. 4))
NegatoscopioExonerado de registro (requiere autorización de exoneración)Nueva Exoneración del Registro Sanitario de Dispositivos Médicos(ARSA: comunicado C-ARSA-013-V1 (abre en otra pestaña), sección E, ítem 20 (p. 4))
Impresoras DR/CR (sistemas de impresión radiológica digital)Exonerado de registro (requiere autorización de exoneración)Nueva Exoneración del Registro Sanitario de Dispositivos Médicos(ARSA: comunicado C-ARSA-013-V1 (abre en otra pestaña), sección I, ítem 13 (p. 9))
Calentador de medios de contrasteExonerado de registro (requiere autorización de exoneración)Nueva Exoneración del Registro Sanitario de Dispositivos Médicos(ARSA: comunicado C-ARSA-013-V1 (abre en otra pestaña), sección I, ítem 3 (p. 8))
Protección radiológica: blindaje de jeringa y equipo de protección personalExonerado de registro (requiere autorización de exoneración)Nueva Exoneración del Registro Sanitario de Dispositivos Médicos(ARSA: comunicado C-ARSA-013-V1 (abre en otra pestaña), sección H, ítems 1 y 2 (p. 8))
Posicionador de radiografía dental y caja de revelados para placas dentalesExonerado de registro (requiere autorización de exoneración)Nueva Exoneración del Registro Sanitario de Dispositivos Médicos(ARSA: comunicado C-ARSA-013-V1 (abre en otra pestaña), sección G, ítems 7 y 44 (p. 7 y 8))
Dry film, duplicadores, fundas y ganchos para películas de rayos XNo requiere autorización de ARSA(ARSA: comunicado C-ARSA-013-V1 (abre en otra pestaña), sección K, ítems 36, 38, 50 y 52 (p. 10 y 11))
Sistemas de administración y comunicación de imágenes, y de telemedicina, para radiologíaNo requiere autorización de ARSA(ARSA: comunicado C-ARSA-013-V1 (abre en otra pestaña), sección K, ítems 87 y 88 (p. 12))

Otra autoridad

Importar un equipo de rayos X también necesita una autorización de importación de la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) de la Secretaría de Energía, que pide antes la autorización de práctica de la institución que recibe el equipo. (Secretaría de Energía, DGSR: requisitos de la autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (G-DGSR-010 V. 2.0) (abre en otra pestaña), requisito 9 (p. 2))

Productos del listado

Texto literal del C-ARSA-013-V1 (abre en otra pestaña). Si su producto no coincide exactamente con un ítem, consúltenos antes de importar. Los demás productos del listado están en el buscador del listado.

Sección E: productos de uso hospitalario y consulta externa

Exonerado de registro (requiere autorización de exoneración)

  • E.25 Reveladora de placa radiográfica, reveladores, fijadores de película de rayos X y cassette para rayos X.Exonerado de registro (requiere autorización de exoneración). C-ARSA-013-V1, sección E, ítem 25 (p. 4).
  • E.20 Negatoscopio.Exonerado de registro (requiere autorización de exoneración). C-ARSA-013-V1, sección E, ítem 20 (p. 4).

Sección I: otros dispositivos médicos de interés sanitario

Exonerado de registro (requiere autorización de exoneración)

  • I.13 Sistemas de impresión radiológica digital (Impresoras para DR/CR).Exonerado de registro (requiere autorización de exoneración). C-ARSA-013-V1, sección I, ítem 13 (p. 9).
  • I.3 Calentador de medios de contrasteExonerado de registro (requiere autorización de exoneración). C-ARSA-013-V1, sección I, ítem 3 (p. 8).

Sección H: protección radiológica

Exonerado de registro (requiere autorización de exoneración)

  • H.1 Blindaje de jeringa.Exonerado de registro (requiere autorización de exoneración). C-ARSA-013-V1, sección H, ítem 1 (p. 8).
  • H.2 Equipo de protección personal: a. Bata b. Collarín c. Gorro d. LentesExonerado de registro (requiere autorización de exoneración). C-ARSA-013-V1, sección H, ítem 2 (p. 8).

Sección G: productos odontológicos

Exonerado de registro (requiere autorización de exoneración)

  • G.7 Caja de Revelados para Placas dentales.Exonerado de registro (requiere autorización de exoneración). C-ARSA-013-V1, sección G, ítem 7 (p. 7).
  • G.44 Posicionador de Radiografía dental (XCP).Exonerado de registro (requiere autorización de exoneración). C-ARSA-013-V1, sección G, ítem 44 (p. 8).

Sección K: dispositivos que no requieren autorización por ARSA

No requiere autorización de ARSA

  • K.36 Dry film para impresora de rayos X.No requiere autorización de ARSA. C-ARSA-013-V1, sección K, ítem 36 (p. 10).
  • K.38 Duplicadores de películas de rayos X.No requiere autorización de ARSA. C-ARSA-013-V1, sección K, ítem 38 (p. 11).
  • K.50 Fundas protectoras para películas radiográficas.No requiere autorización de ARSA. C-ARSA-013-V1, sección K, ítem 50 (p. 11).
  • K.52 Gancho para sostén de la película radiográfica.No requiere autorización de ARSA. C-ARSA-013-V1, sección K, ítem 52 (p. 11).
  • K.87 Sistemas de administración de imágenes, archivos y comunicación de imágenes, para radiología.No requiere autorización de ARSA. C-ARSA-013-V1, sección K, ítem 87 (p. 12).
  • K.88 Sistemas de telemedicina, para radiología.No requiere autorización de ARSA. C-ARSA-013-V1, sección K, ítem 88 (p. 12).

Qué dice la Guía de Clasificación

La Guía de Clasificación por Riesgo de ARSA pone en la misma fila la “Máquina de rayos X de diagnóstico.”, el “Mamógrafo”, los “Dispositivos de tomografía computarizada.” y el “Fluoroscopio (Brazo en C)” (p. 26). Esa fila se contradice: su texto dice que “Los dispositivos activos destinados a emitir radiaciones ionizantes y destinados a radiología diagnóstica u observación […] se clasifican en la clase IIB”, pero su columna de clase dice III. El resumen gráfico de la misma Guía los pone en IIB (p. 45).

Las “Placas de rayos x.” y los “Detectores digitales de rayos X para registro de imágenes.” están en Clase IIA (regla 17, p. 31).

La Guía la publica ARSA como orientación. La clase de cada producto la fija el informe de clasificación por riesgo, que el Reglamento de Dispositivos Médicos exige antes de solicitar el registro sanitario (artículos 31 y 33).

Equipo usado o repotenciado

Un equipo de rayos X usado va a la autorización de equipo biomédico usado. El artículo 66 del Reglamento de Dispositivos Médicos establece un límite de cinco años de servicio desde su fabricación y permite ampliarlo con evaluación y autorización previa de ARSA. El repotenciado tiene su propia autorización, que se pide para cada importación (artículo 56).

La Secretaría de Energía también autoriza

La Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica (Decreto 195-2009) dice que quien realice actividades “con equipos generadores de radiaciones ionizantes, deberá estar legalmente autorizada por la Autoridad Reguladora” (artículo 5). Esa autoridad es hoy la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR) de la Secretaría de Energía (Acuerdo Ejecutivo 73-2019, artículo 4). Da dos autorizaciones que tocan a un equipo de rayos X:

  • La práctica. La autorización de la práctica de radiodiagnóstico “Aplica a todas las actividades de radiografía, fluoroscopia, mamografía, densitometría, tomografía computarizada, angiografía por sustracción digital, radiografía móvil, etc., con fines exclusivamente médicos” (requisitos G-DGSR-001, p. 1).
  • La importación. “La importación de cualquier tipo de fuente de radiación requerirá de la correspondiente Autorización otorgada por la Autoridad Reguladora” (Acuerdo Ejecutivo 003-2014, artículo 28). Los requisitos de la DGSR piden antes la autorización de práctica de la institución que recibe el equipo (G-DGSR-010, requisito 9).

Estas autorizaciones no son de ARSA. El registro sanitario ante ARSA es un trámite aparte.

El Código de Salud (Decreto 65-91) también dice que “Toda persona que importe, fabrique, posea o use equipos productores de rayos X, o de radiaciones ionizantes, deberá tener licencia extendida por LA SECRETARIA”, la Secretaría de Salud (artículo 129). No encontramos un trámite vigente de la Secretaría de Salud que aplique ese artículo ni un documento que diga cuál de las dos normas prevalece. Aparte, el mismo Código pide que la Secretaría de Salud autorice la instalación y el funcionamiento de clínicas y centros de diagnóstico (artículo 157).

Accesorios de radiología en el listado

Muchos accesorios están en el listado de exonerados. Entre los exonerados están la reveladora, los reveladores, los fijadores y el cassette (E.25), el negatoscopio (E.20), las impresoras DR/CR (I.13) y el equipo de protección radiológica (H.2). Necesitan la autorización de exoneración antes de importarse (artículo 53 del Reglamento de Dispositivos Médicos). El dry film, los duplicadores y las fundas de películas, y los sistemas de imágenes y de telemedicina para radiología, no requieren autorización de ARSA (K.36, K.38, K.50, K.87 y K.88).

Preparar la instalación

La guía de instalación de rayos X y tomógrafos separa la revisión del producto, la práctica radiológica y el establecimiento.

Requisitos oficiales del trámite

Fuentes consultadas

Revisado por Equipo editorial de REGESAFuentes verificadas el

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  • Trámites

    Autorización de Equipo Biomédico Usado

    Autoriza importar, distribuir o vender equipo biomédico usado con no más de cinco años de servicio desde su fabricación, salvo ampliación evaluada y autorizada previamente por ARSA (artículos 63 a 67 del Reglamento de Dispositivos Médicos). Nosotros se la gestionamos ante ARSA.

  • Productos

    Dispositivos médicos que no requieren autorización de ARSA

    La sección K del listado vigente reúne 101 dispositivos que no llevan ninguna autorización de ARSA. No es lo mismo que estar exonerado: los exonerados sí necesitan una autorización.

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