Modificación de Reconocimiento Mutuo del Registro de Cosméticos

Comunicación de cambios posteriores al registro original de un producto cosmético con reconocimiento mutuo.

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Requisitos oficiales de ARSA

  1. Copia de las notificaciones del registro original

    Copia de los cambios post-registro notificados ante la autoridad reguladora del país donde se registró el cosmético.

Cambio post-registro del cosmético

Cuando un cambio post-registro se notificó ante la autoridad del país donde se efectuó el registro sanitario del cosmético, el responsable del reconocimiento debe presentar una copia de esas notificaciones ante la autoridad que otorgó el reconocimiento (Anexo 2 de la Resolución 474-2023, numeral 7.7, PDF p. 4).

Efecto de la comunicación

La presentación de la copia permite que el producto reconocido continúe comercializándose en el país donde se otorgó el reconocimiento (numeral 7.7, PDF p. 4).

Alcance

Esta modalidad se refiere a cambios ya notificados ante la autoridad reguladora del registro original. No reemplaza el trámite de modificación en ese país de origen.

Consulte el glosario para entender los términos de este trámite.

Nosotros gestionamos su trámite

Le decimos qué necesita, revisamos sus documentos y presentamos el trámite ante ARSA por usted.

También por correo: tramites@regesahn.com

Fuentes oficiales

Verificado el: 28 de septiembre de 2026