Modificación de Reconocimiento Mutuo del Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional

Comunicación obligatoria de cambios en el registro original de un plaguicida que cuenta con reconocimiento en otro Estado Parte.

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Cambio en el registro original

Cuando se modifica el registro original de un plaguicida reconocido, la autoridad del país donde ocurrió el cambio debe notificarlo a los demás Estados Parte dentro de ocho días hábiles (Res. 258-2010, Anexo 2, numeral 7.1, PDF p. 5).

Comunicación del titular

El titular debe comunicar oficialmente el cambio a la autoridad competente de los países donde el producto tiene reconocimiento, dentro de treinta días naturales (numeral 7.2, PDF p. 5).

Efecto de incumplir la comunicación

El numeral 7.3 prevé suspensión del reconocimiento hasta cumplir lo solicitado. Si el incumplimiento continúa después del plazo previsto, indica cancelación del reconocimiento (PDF p. 5).

Consulte el glosario para entender los términos de este trámite.

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Fuentes oficiales

Verificado el: 28 de septiembre de 2026