Modificación de Reconocimiento Mutuo del Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional
Comunicación obligatoria de cambios en el registro original de un plaguicida que cuenta con reconocimiento en otro Estado Parte.
- ¿Cuánto cuesta?
- Depende de la clase, la modalidad, la vigencia y el plazo. Se la confirmamos por escrito antes de empezar.
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Cambio en el registro original
Cuando se modifica el registro original de un plaguicida reconocido, la autoridad del país donde ocurrió el cambio debe notificarlo a los demás Estados Parte dentro de ocho días hábiles (Res. 258-2010, Anexo 2, numeral 7.1, PDF p. 5).
Comunicación del titular
El titular debe comunicar oficialmente el cambio a la autoridad competente de los países donde el producto tiene reconocimiento, dentro de treinta días naturales (numeral 7.2, PDF p. 5).
Efecto de incumplir la comunicación
El numeral 7.3 prevé suspensión del reconocimiento hasta cumplir lo solicitado. Si el incumplimiento continúa después del plazo previsto, indica cancelación del reconocimiento (PDF p. 5).
Consulte el glosario para entender los términos de este trámite.
Nosotros gestionamos su trámite
Le decimos qué necesita, revisamos sus documentos y presentamos el trámite ante ARSA por usted.
También por correo: tramites@regesahn.com
Fuentes oficiales
- ARSA: Productos Farmacéuticos
- ARSA: Res. 258-2010, Anexo 2, numeral 7 (cambios de reporte obligatorio)
Verificado el: 28 de septiembre de 2026