Requiere registro sanitario
Pruebas rápidas: qué trámite necesitan en Honduras
Las pruebas rápidas de diagnóstico in vitro necesitan registro sanitario. La Guía de ARSA pone en Clase IIB las que usan personas no profesionales, como las autoadministradas. Las que detectan VIH o hepatitis tienen una regla propia de Clase III.
La Guía de Clasificación por Riesgo de ARSA clasifica en Clase IIB los dispositivos de diagnóstico in vitro "destinados a ser utilizados por usuarios no profesionales (como los destinados a la realización de pruebas autoadministradas o en el punto de atención)". (ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), regla 26 (p. 40))
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Qué trámite sigue según su producto
Qué dice la Guía de Clasificación
La regla 26 de la Guía de Clasificación por Riesgo de ARSA se titula “Dispositivos médicos de diagnóstico in vitro, pruebas de diagnóstico rápido” (p. 39). Su texto pone en Clase IIB las pruebas para usuarios no profesionales, “como los destinados a la realización de pruebas autoadministradas o en el punto de atención” (p. 40). Sus dos ejemplos son el monitoreo de la glucosa sanguínea y las pruebas de embarazo.
Lo que la regla deja abierto:
- No dice cómo se clasifica una prueba rápida que solo usa un profesional de salud.
- Una prueba que detecta VIH o hepatitis B y C también cae en la regla 23, de Clase III (p. 37). La Guía no dice qué regla prevalece si esa prueba además es autoadministrada.
- No trae ejemplos de pruebas rápidas de COVID-19, dengue, malaria o drogas.
Por eso la clase de una prueba rápida concreta conviene confirmarla con su uso previsto antes de preparar el expediente. La Guía la publica ARSA como orientación. La clase de cada producto la fija el informe de clasificación por riesgo, que el Reglamento de Dispositivos Médicos exige antes de solicitar el registro sanitario (artículos 31 y 33).
Las pruebas rápidas no están en el listado de exonerados
El comunicado C-ARSA-013-V1 no incluye pruebas rápidas de diagnóstico in vitro, ni como exoneradas ni como productos que no requieren autorización.
Requisitos oficiales del trámite
Fuentes consultadas
- ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos, Dirección de Dispositivos Médicos (publicación 2025) (abre en otra pestaña)
- ARSA: comunicado C-ARSA-013-V1, listado de dispositivos médicos exonerados de registro sanitario (12 de agosto de 2025) (abre en otra pestaña)
- ARSA: Reglamento para el Control Sanitario de Dispositivos Médicos (Acuerdo 0631-ARSA-2023), artículos 31, 33, 54 y 55 (abre en otra pestaña)
Revisado por Equipo editorial de REGESAFuentes verificadas el
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Mi dispositivo médico no está en el listado de exoneradosSi su dispositivo médico no aparece en el listado vigente de ARSA, el camino depende de si hay duda sobre lo que es. Nuestra lectura de los artículos 28, 31 y 53 es que un dispositivo médico claro sigue el informe y el registro (inferencia). Las fuentes difieren sobre la obligación de pedir primero la constancia.
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