Requiere registro sanitario
Glucómetros y tiras: trámites en Honduras
La Guía ubica el monitoreo de glucosa sanguínea para usuarios no profesionales en Clase IIB. Inferimos la ruta al informe y registro. No asignamos esa clase a todas las tiras o a cualquier sistema de medición.
El monitoreo de glucosa sanguínea es un ejemplo de Clase IIB dentro de la regla para diagnóstico in vitro de usuarios no profesionales. (ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), regla 26 (p. 40))
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Qué trámite sigue según su producto
| Si su producto es | Ruta | Trámite | Fuente |
|---|---|---|---|
| Producto para monitoreo de glucosa sanguínea por usuarios no profesionales, ejemplo de Clase IIB; ruta al registro como inferencia editorial | Requiere registro sanitario | Nuevo Informe de Clasificación por Riesgo Sanitario de Dispositivos Médicos (CDM) | (ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), regla 26 (p. 40)) |
| Tira o sistema cuyo uso no coincide con el ejemplo de monitoreo por usuarios no profesionales | Depende de las características del producto | Constancia de Clasificación de Producto (Dispositivos Médicos) | (ARSA: Reglamento de Dispositivos Médicos (Acuerdo 0631-ARSA-2023) (abre en otra pestaña), artículo 28) |
Qué cubre el ejemplo de glucosa
La Guía usa el monitoreo de glucosa sanguínea como ejemplo de diagnóstico in vitro para usuarios no profesionales. No enumera por separado todos los glucómetros, tiras y sensores disponibles (regla 26, p. 40).
Por eso, el ejemplo orienta la revisión del producto completo. No demuestra que cualquier tira compatible o sensor tenga la misma clase. La finalidad que define el titular y los componentes que intervienen en ella forman parte de la definición de dispositivo médico (Reglamento, artículo 25).
Equipo y tiras en el expediente
El Reglamento permite una solicitud conjunta para los productos que constituyen un sistema, equipo, kit o set, bajo las condiciones del artículo 39. Ese artículo no autoriza a agrupar todas las marcas o referencias de glucómetros y tiras. REGESA revisa cómo presenta el fabricante su sistema antes de preparar el expediente.
Los reactivos de laboratorio tienen ejemplos de clasificación propios según la prueba.
Cómo se define el trámite
La ruta al informe de clasificación por riesgo y después al registro sanitario es una inferencia editorial para los ejemplos de la Guía. Se apoya en los artículos 31 y 33 del Reglamento de Dispositivos Médicos. La Guía orienta; el informe determina la clase del producto concreto.
Existe una diferencia entre fuentes sobre la constancia previa. El artículo 53 permite solicitarla cuando el producto falta del listado. La Nota del C-ARSA-013-V1 (p. 13) dice que debe solicitarse. El C-ARSA-015-V1 (p. 17 y 18) permite pedirla para definir la condición del producto y aclara que no sustituye su autorización. REGESA revisa esa diferencia al preparar su expediente.
Requisitos oficiales del trámite
Fuentes consultadas
- ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña)
- ARSA: Reglamento de Dispositivos Médicos (Acuerdo 0631-ARSA-2023) (abre en otra pestaña)
- ARSA: comunicado C-ARSA-013-V1 (abre en otra pestaña)
- ARSA: comunicado C-ARSA-015-V1 (abre en otra pestaña)
Revisado por Equipo editorial de REGESAFuentes verificadas el
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Mi dispositivo médico no está en el listado de exoneradosSi su dispositivo médico no aparece en el listado vigente de ARSA, el camino depende de si hay duda sobre lo que es. Nuestra lectura de los artículos 28, 31 y 53 es que un dispositivo médico claro sigue el informe y el registro (inferencia). Las fuentes difieren sobre la obligación de pedir primero la constancia.
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