Requiere registro sanitario

Medios de cultivo: trámites en Honduras

Los medios de cultivo selectivos y no selectivos de diagnóstico in vitro aparecen en Clase I en la Guía. Los aditivos y suplementos para medios del listado J.1 requieren registro. Inferimos informe cuando aplica DMDIV.

Medios de cultivo selectivos y no selectivos figuran en Clase I (regla 27); aditivos, complementos y suplementos para medios de cultivo requieren registro según J.1 del C-ARSA-013-V1. (ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), regla 27 (p. 40))

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Qué trámite sigue según su producto

Si su producto esRutaTrámiteFuente
Medio de cultivo selectivo o no selectivo para DMDIV, ejemplo de Clase I; ruta al registro como inferencia editorialRequiere registro sanitarioNuevo Informe de Clasificación por Riesgo Sanitario de Dispositivos Médicos (CDM)(ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), regla 27 (p. 40))
Aditivos, complementos, suplementos o enriquecedores para medios de cultivo según J.1Requiere registro sanitarioNuevo Informe de Clasificación por Riesgo Sanitario de Dispositivos Médicos (CDM)(ARSA: comunicado C-ARSA-013-V1 (abre en otra pestaña), J.1 (p. 9))
Producto de laboratorio no destinado por el fabricante a diagnóstico in vitroDepende de las características del productoConstancia de Clasificación de Producto (Dispositivos Médicos)(ARSA: Guía de Clasificación por Riesgo de Dispositivos Médicos (2025) (abre en otra pestaña), nota regla 27 (p. 40))

Productos del listado

Texto literal del C-ARSA-013-V1 (abre en otra pestaña). Si su producto no coincide exactamente con un ítem, consúltenos antes de importar. Los demás productos del listado están en el buscador del listado.

Sección J: dispositivos que ya no se consideran exonerados del listado anterior y que requieren un registro sanitario

Ya no está exonerado: requiere registro sanitario

  • J.1 Aditivos, complementos, suplementos y enriquecedores para medios de cultivo.Ya no está exonerado: requiere registro sanitario. C-ARSA-013-V1, sección J, ítem 1 (p. 9).

Medio base frente a suplemento

La regla 27 lista medios de cultivo selectivos y no selectivos entre reactivos de riesgo individual bajo, Clase I (p. 40). La nota aclara que un producto de uso general no destinado a DMDIV puede quedar fuera de esa regla.

El C-ARSA-013-V1 no exonera esos medios; sí exige registro para aditivos, complementos, suplementos y enriquecedores (J.1, p. 9). No mezclamos un suplemento J.1 con un medio listado en la regla 27 sin leer la etiqueta del fabricante.

Cómo se define el trámite

Para DMDIV del ejemplo, interpretamos informe y registro. Para J.1, la ruta de registro del listado. Inferencia editorial donde la Guía orienta.

Requisitos oficiales del trámite

Fuentes consultadas

Revisado por Equipo editorial de REGESAFuentes verificadas el

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